¡Buen día! Además de protegerle para retiro o incapacidad, sus aportaciones al Seguro Social pudieran proveerle ingresos -por muchos años- a algunos sobrevivientes. Para ello, éstos deben reunir ciertos requisitos y usted tuvo que haber trabajado acumulando una cantidad mínima de créditos de Seguro Social, la cual variará según su edad al momento de partir. Independientemente del sexo, las personas que fallecen jóvenes necesitaron acumular menos créditos que los de mayor edad para que sus sobrevivientes puedan cualificar a beneficios.
Desde su primer trabajo, probablemente durante su adolescencia, usted acumula créditos para posibles beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes. Cada beneficio tiene reglas diferentes. En 2024, usted gana un crédito por cada $1,730.00 devengados en salarios o ingresos por cuenta propia por los que contribuyó al Seguro Social. Le podemos asignar hasta cuatro créditos por año. El comprobante de retención (W2) refleja los salarios de empleados cubiertos por Seguro Social. Los que trabajan por su cuenta, rinden servicios profesionales u operan negocio propio tienen que pagar su Seguro Social radicando el formulario federal 1040SS con Rentas Internas Federal (1-800-906-9887).
Todos los trabajadores, desde sus 18 años, deben crear su cuenta mySocialSecurity en www.segurosocial.gov para identificar y corregir a tiempo errores u omisiones de ingresos en su récord de ganancias, así como obtener estimados de beneficios de retiro, incapacidad, dependientes y sobrevivientes.
CPA Jorge L. Molina Montalvo,
colaborador del Colegio de CPA
Si a la edad en que usted fallece, hubiera acumulado los créditos mínimos necesarios, el Seguro Social pudiera pagar los siguientes beneficios a sobrevivientes si cumplen con otros requisitos.
Cheque funeral: En orden de prioridad, pagamos un cheque funeral de $255.00 solamente al viudo(a) legal que vivía con el(la) trabajado(a) asegurado(a), un(a) viuda(o) que no vivía con esta persona pero que cualifique a beneficios en dicho récord, o hijos que cualifiquen a beneficios. No pagamos este beneficio a la funeraria ni a otra persona.
Viudo(a) Legal: En general, pagamos beneficios mensuales a su viudo(a) legal que cuide un hijo menor de 16 años o mayor de 16 años si está incapacitado. Este viudo(a) puede regresar a solicitar beneficios cumpla sus 60 años o entre los 50 y 59 años y 11 meses si está incapacitado(a). Si usted muere joven y no tienen hijos menores o incapacitados, su viudo(a) debe esperar varios años para solicitar, a los 50 o 60. Los viudos tuvieron que haber estado casados legalmente con usted -con certificado de matrimonio- y estar solteros al momento de solicitar beneficios. Una persona puede cobrar beneficios de viudez a los 60 años y luego solicitar su propio beneficio de retiro a sus 62 -si cualificara a más dinero-.
Viudo(a) Divorciado(a): Los “ex” también pueden cobrar beneficios cuando usted fallezca, pero estos deben estar solteros al momento de solicitar. Sin importar los años que estuvieron legalmente casados, le pagamos si cuidan su hijo menor de 16 años o incapacitado. Sin embargo, para poder cobrar por incapacidad entre los 50 y 59 años y 11 meses, o al cumplir sus 60 años tuvieron que estar casados legalmente por lo menos diez años completos antes de su divorciarse.
Hijos: Cualifican los hijos biológicos dentro o fuera del matrimonio, adoptados, hijastros y nietos bajo ciertas reglas. Estos cualificarían hasta los 18 años, entre los 18 y 19 si estudian a tiempo completo y no se han graduado de escuela superior, o a mayor edad si tienen una incapacidad que surgió antes de los 22 años.
Padres Dependientes: Si usted mantenía económicamente a su padre o madre, estos pudieran cobrar beneficios como padres dependientes luego de que usted fallezca.
Supongamos que Memo fallece a los 28 años. Aunque él se aseguró con solamente seis créditos acumulados en un año y medio trabajando en varios trabajos de verano y temporeros, su viuda Mima, hijos menores Lelo y Lila así como sus padres dependientes Yeyo y Yeya pudieran cobrar beneficios por muchos años. También pagaríamos a su exesposa Nina si cuida a su hijo, Neno, quien también cobraría beneficios como hijo de Memo.
Ahora supongamos que Don Estirpe muere a sus 50 años. Estirpe no había acumulado los 28 créditos mínimos necesarios -entre 7 y 8 años de trabajo- debido a que realizó varios empleos cobrando “cash” o “por debajo de la mesa” y tampoco pagó el Seguro Social por su negocio propio. Debido a que Don Estirpe no estaba asegurado, su viuda Alcurnia lamentablemente nunca cobrará beneficios de viudez.
Monitoree regularmente su récord de Seguro Social para protegerse a usted así como otras personas importantes en su vida. Oriéntese en el 1-800-772-1213, acceda www.segurosocial.gov o visite su oficina local de Seguro Social.
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