El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad (PD) podrán tener representación en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), luego de que el tribunal resolvió a favor del principio de la igualdad electoral que reclamaron los partidos minoritarios.
Así las cosas, el juez Anthony Cuevas, del Tribunal de San Juan, revocó la Resolución de la CEE emitida el pasado 5 de enero de 2021, al resolver que esta es contraria al principio de la igualdad electoral. La CEE había determinado que estos partidos solo tenían derecho a un comisionado adicional con funciones limitadas y sin derecho a acudir a reuniones administrativas de la CEE, por lo que los partidos minoritarios acudieron al tribunal.
"Ordenamos a la CEE a cesar y desistir de todo y cualquier esfuerzo orientado a ejecutar la Resolución CEE-RS-21-001 inmediatamente. Mediante la presente sentencia debe entenderse que este Tribunal le reconoce participación igualitaria ante el pleno de la Comisión Estatal de Elecciones", expuso Cuevas en su sentencia.
El Tribunal resolvió específicamente si la determinación de la CEE de no incluir un comisionado electoral propietario de los partidos minoritarios —MVC, PIP y PD— en la toma de decisiones administrativas de la comisión es correcta según el derecho vigente y si tal acción por parte de la CEE viola los derechos de los partidos minoritarios.
La determinación de Cuevas se basó en que la aplicación de los artículos impugnados —contenidos en el nuevo Código Electoral— debe ser prospectiva. Los tres partidos peticionarios en este caso cumplieron con los requisitos dispuestos en el Código Electoral de 2011, según vigente al momento de su inscripción.
Además, al ampararse en que el PIP, MVC y PD obtuvieron al menos un 3% de votos para la candidatura de Gobernador, opinó que "deben retener su franquicia electoral inscrita para este nuevo ciclo electoral con todos los derechos bajo los cuales estos se inscribieron".
El juez entiende que "interpretar lo opuesto desembocaría en una injusticia contraria al texto expreso de la Constitución, la intención legislativa de su Convención Constituyente y el análisis del Tribunal Supremo de Puerto Rico". Agregó que la ley legislada en 2020 posiciona a los partidos políticos de minoría en una posición de inferioridad con respecto a otros partidos, al quitarle poderes que estos entendían tendrían derecho al inscribirse bajo el Código Electoral de 2011.
"Los Tribunales no tenemos que dar deferencia a la interpretación de una agencia que afecte derechos fundamentales, cuando resulte irrazonable o desemboque en una injusticia. De un análisis de lo que hemos explicado, debemos concluir que la aplicación de la ley como se hizo en la Resolución CEE-RS-21-001, afecta derechos fundamentales de los partidos minoritarios, puesto que se eliminaron algunos de los derechos que estos hubiesen tenido bajo el Código Electoral del 2011. Esto es contrario al principio de igualdad electoral y, por tal razón, la determinación del Presidente de la CEE no merece ninguna deferencia en este caso particular", manifestó Cuevas.
Igualmente, descartó que la nueva ley buscara economías que la parte demandada había señalado para justificar la cantidad limitada de comisionados electorales en la CEE.
"Le recordamos a la CEE y al comisionado del PNP que Puerto Rico lleva en recesión hace más de 10 años y esto no se puede utilizar como excusa para aplicar una disposición legal que afecta el derecho a la igualdad electoral", concluyó.
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